

PLAGUICIDAS E INSECTICIDAS, PRODUCTOS DE ORIGEN NATURAL
Por regla general, los insecticidas de origen natural u orgánicos están sujetos al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en México, pero la tasa depende enteramente de su nivel de toxicidad.En la legislación fiscal mexicana (Ley del IEPS), no se hace una distinción basada en si el producto es "orgánico" o "químico", sino en su peligrosidad para la salud y el medio ambiente.
1. Clasificación por Grupos de Toxicidad
El artículo 2, fracción I, inciso J de la Ley del IEPS establece las tasas aplicables a los plaguicidas (que incluyen a los insecticidas) conforme a la siguiente tabla:
| Categoría de Peligro | Tasa de IEPS |
| Categoría 1 y 2 (Extremadamente y altamente peligrosos) | 9% |
| Categoría 3 (Moderadamente peligrosos) | 7% |
| Categoría 4 (Ligeramente peligrosos) | 6% |
2. ¿Por qué gravan si son "naturales"?
Muchos insecticidas orgánicos utilizan sustancias que, aunque provengan de la naturaleza, tienen un grado de toxicidad que la autoridad clasifica dentro de la Categoría 4.
3. El requisito indispensable: El Registro Sanitario
Para determinar qué tasa aplicar, es obligatorio revisar el Registro Sanitario de COFEPRIS del producto.
En la etiqueta del envase debe aparecer la clasificación toxicológica. Si el producto es de fabricación artesanal y no cuenta con registro, legalmente no debería comercializarse como plaguicida, pero de hacerlo, se corre el riesgo de que la autoridad presuma la tasa más alta ante la falta de evidencia técnica de su baja toxicidad.
Nota importante: Además del IEPS, recuerda que la enajenación de plaguicidas está sujeta a la tasa general del 16% de IVA, a menos que se trate de insumos destinados exclusivamente a la agricultura (tasa 0% de IVA), pero el IEPS se calcula de forma independiente y se suma al precio antes del IVA. M.D.F. René Reyes